Principios OIT

La negociación colectiva ha sido proclamada por la comunidad internacional como un derecho fundamental en la Declaración de la OIT de 1998. A continuación los principios de la OIT, que la inspiran y respaldan:

  1. Derecho fundamental aceptado por los miembros de la OIT, que deben respetar, promover y hacer realidad de buena fe.
  2. El derecho de negociación colectiva corresponde a los empleadores y sus organizaciones por una parte y a las organizaciones de trabajadores por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones).
  3. El reconocimiento de este derecho tiene carácter general, tanto en el sector privado como en el público (Convenio #.98).
  4. Tiene como objeto las condiciones de trabajo en sentido amplio y la regulación de la relación laboral entre patrono y trabajadores.
  5. Los acuerdos tienen carácter vinculante, deben poder fijar condiciones de trabajo más favorables que las establecidas por ley y no se debe dar preferencia a los contratos individuales respecto de los convenios colectivos, salvo en lo que respecta a las disposiciones del contrato individual que sean más favorables.
  6. El ejercicio de este derecho exige que las organizaciones de trabajadores sean independientes y que el proceso de negociación se realice sin injerencia indebida de las autoridades.
  7. El principio de la buena fe en la negociación colectiva entraña reconocer a las organizaciones representativas, realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados en la negociación y respetar mutuamente los compromisos asumidos teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones de buena fe.
  8. El carácter voluntario de la negociación es un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical, la negociación no puede ser impuesta a las partes, y los mecanismos de auxilio deben tener carácter voluntario; asimismo, el nivel de las negociaciones no debe ser impuesto unilateralmente por las autoridades, debiendo poder desarrollarse en cualquier nivel.
  9. Son admisibles la conciliación y mediación impuestas en el marco del proceso de negociación si tienen plazos razonables. En cambio, el arbitraje obligatorio cuando las partes no llegan a un acuerdo es contrario al principio de la negociación colectiva voluntaria.
  10. Son contrarias al principio de negociación colectiva las intervenciones que tienen por efecto anular o alterar el contenido de convenios colectivos libremente pactados, inclusive en lo que respecta a las cláusulas salariales.