Principios OIT
La negociación colectiva ha sido proclamada por la comunidad internacional como un derecho fundamental en la Declaración de la OIT de 1998. A continuación los principios de la OIT, que la inspiran y respaldan:
- Derecho fundamental aceptado por los miembros de la OIT, que deben respetar, promover y hacer realidad de buena fe.
- El derecho de negociación colectiva corresponde a los empleadores y sus organizaciones por una parte y a las organizaciones de trabajadores por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones).
- El reconocimiento de este derecho tiene carácter general, tanto en el sector privado como en el público (Convenio #.98).
- Tiene como objeto las condiciones de trabajo en sentido amplio y la regulación de la relación laboral entre patrono y trabajadores.
- Los acuerdos tienen carácter vinculante, deben poder fijar condiciones de trabajo más favorables que las establecidas por ley y no se debe dar preferencia a los contratos individuales respecto de los convenios colectivos, salvo en lo que respecta a las disposiciones del contrato individual que sean más favorables.
- El ejercicio de este derecho exige que las organizaciones de trabajadores sean independientes y que el proceso de negociación se realice sin injerencia indebida de las autoridades.
- El principio de la buena fe en la negociación colectiva entraña reconocer a las organizaciones representativas, realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados en la negociación y respetar mutuamente los compromisos asumidos teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones de buena fe.
- El carácter voluntario de la negociación es un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical, la negociación no puede ser impuesta a las partes, y los mecanismos de auxilio deben tener carácter voluntario; asimismo, el nivel de las negociaciones no debe ser impuesto unilateralmente por las autoridades, debiendo poder desarrollarse en cualquier nivel.
- Son admisibles la conciliación y mediación impuestas en el marco del proceso de negociación si tienen plazos razonables. En cambio, el arbitraje obligatorio cuando las partes no llegan a un acuerdo es contrario al principio de la negociación colectiva voluntaria.
- Son contrarias al principio de negociación colectiva las intervenciones que tienen por efecto anular o alterar el contenido de convenios colectivos libremente pactados, inclusive en lo que respecta a las cláusulas salariales.